EL NUEVO IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía municipal, es un impuesto que grava la ganancia obtenida en la transmisión de un inmueble consecuencia de la revalorización del suelo público.
En octubre de 2021, el Tribunal Constitucional consideró inconstitucional y nulo el sistema para calcular la base imponible de la mencionada Plusvalía Municipal, impidiendo en la práctica su cobro y creando una situación de desconcierto. Por ello, y ante la presión de los municipios españoles, el Gobierno se apresuró a crear un nuevo sistema de cálculo del impuesto.
La nueva fórmula diseñada por el Ministerio de Hacienda pretende reflejar la evolución del mercado inmobiliario ofreciendo dos opciones para su cálculo: i) usar el valor catastral del terreno en el momento del traspaso, con la aplicación de nuevos coeficientes que se actualizarán de forma anual, o ii) emplear como base imponible la plusvalía real que se obtiene, esto es, la diferencia entre el valor de compra y el de venta de la vivienda. A dicho resultado se le aplicará el tipo que fije cada municipio y que nunca podrá superar el 30%.
De esta manera, los contribuyentes tendrán la posibilidad de elegir la fórmula que les resulte más ventajosa y que, en la mayoría de los casos, será la segunda. Siendo otra novedad importante que no se gravarán aquellas operaciones que supongan una pérdida para el contribuyente, algo que no se preveía en la fórmula de cálculo anterior.
Por último, cabe destacar también que el fallo del Tribunal Constitucional determina la imposibilidad de reclamar el impuesto en aquellos casos de resolución administrativa firme, salvo que se hubiera recurrido antes de la sentencia de fecha 26 de octubre.