LA REFORMA DE LA LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA

LA REFORMA DE LA LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA
LA REFORMA DE LA LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA

El pasado 15 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 16/2021, por la que se modifica Ley de la Cadena Alimentaria adaptándola a la Directiva UE 2019/633.

El nuevo texto introduce algunas novedades de relevancia, entre las que destacamos las siguientes:

Ampliación del ámbito de aplicación:

La nueva ley sigue siendo aplicable a las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria. Sin embargo, se amplía el ámbito de aplicación, tanto objetivo, (se ensancha la definición de “productos agrícolas o alimentarios”), como subjetivo, (se extiende a la Restauración y la Hostelería, si bien con exclusiones por facturación), y también territorial, (se introducen normas de aplicación extraterritorial).

Contratos alimentarios:

La LCA define el contrato alimentario como el que regula la venta de productos agrícolas o alimentarios por un precio cierto exigiéndose que se formalice el contrato por escrito antes del inicio de las prestaciones. 

Entre las principales novedades que afectan a los contratos alimentarios podemos destacar: 

1.- La obligación de fijación del precio con la prohibición explícita de realizar ventas a pérdida en los contratos alimentarios, resultando nulas las cláusulas que contravengan esta obligación.

2.- La obligación de recoger todas las condiciones y plazos de pago en los contratos alimentarios prohibiéndose expresamente que el comprador obtenga ninguna ventaja económica por el simple hecho de cumplir los plazos legalmente establecidos.

3. El establecimiento de un plazo máximo para las negociaciones comerciales anuales, que no podrá ser superior a los tres meses desde su inicio.

4. La creación del Registro de Contratos Alimentarios en el que se deben inscribir los contratos alimentarios que se formalicen con productores primarios

5. La obligación de acordar las actividades promocionales, estipulando que las mismas o sus límites y características han de pactarse en el contrato alimentario.

Prácticas abusivas:

La LCA distingue entre las llamadas prácticas negras y grises de la directiva europea, es decir, un conjunto de conductas que en todo caso se han de tener por abusivas y otras que pueden serlo en caso de que no se pacten expresamente por las partes de manera clara y sin ambigüedad.

Entre las prácticas negras o especialmente prohibidas cabe destacar las siguientes:

1.- La exigencia de pagos no directamente relacionados con la venta de los productos.

2.- La cancelación de pedidos de productos perecederos con menos de 30 días de antelación al suministro previsto.

3.- La obligación de que el suministrador corra el riesgo del deterioro o pérdida de los productos comprados una vez se hallen en los almacenes del comprador.

4.- La modificación unilateral de los términos y condiciones pactados.

Como prácticas grises o prohibidas a menos que se hayan pactado expresamente, podemos señalar las siguientes:

1.- La exigencia de un pago por el almacenamiento, la exposición, el listado o la publicidad de productos.

2.- La obligación de aceptar devoluciones de productos no vendidos o correr con los gastos de su destrucción.

Infracciones y sanciones:

Se incorporan las nuevas conductas prohibidas a que se ha hecho referencia (como alguna de las llamadas prácticas grises), la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración o la revelación de secretos empresariales.

A destacar, de forma muy especial la presunción de que el infractor es el comprador, salvo prueba en contrario, respecto de las infracciones relativas a la no formalización del contrato alimentario y el incumplimiento del contenido mínimo que debe incluir. 

Confidencialidad:

Señalar finalmente que la LCA crea un ámbito de protección de la confidencialidad respecto del denunciante para facilitar la denuncia sin temor a la represalia comercial.